martes, 31 de mayo de 2011

LA COMUNICACION EN IDIOMAS DIFERENTES

LA COMUNICACIÓN EN EL EXTRANJERO
Si en ocasiones no es fácil entenderse entre personas de habla común ¿qué sucede cuándo la conversación transcurre entre dos interlocutores que habla y escriben en idiomas diferentes?

Los empresarios y ejecutivos actuales viajan a todas las partes del mundo, hacen negocios en el extranjero, trabajan en empresas multinacionales, reciben delegaciones de otros países y, en muchas ocasiones, no conocen la lengua de su interlocutor y viceversa, por lo que un error de comprensión puede resultar muy caro.

En este momento es donde aparece la figura clave en las negociaciones, tanto empresariales como políticas o de cualquier otra actividad: EL INTERPRETE O TRADUCTOR. La interpretación es la traducción oral de lo que dice una persona a otra. La traducción esa interpretación de la palabra escrita y el traductor interpreta textos.


LA INTERPRETACIÓN
Puede ser simultánea
La simultánea es aquella en que el intérprete traduce al mismo tiemo lo que dice la persona  a la que interpreta. Para este tipo de traducción son necesarias una cabina con espacio suficiente para dos personas, con visibilidad de la sala donde se celebre el acto, y una red de auriculares para el público asistente. Dada la concentración que se necesita para la interpretación simultánea, los intérpretes se turnarán, aproximadamente cada treinta minutos.
Se denomina "interpretación susurrada" cuando el intérprete se sitúa junto a la persona que escucha para traducir al oído lo que dice la otra persona. Esta modalidad de la interpretación se utiliza en comidas de alto nivel profesional opolítico, o cuando sólo con dos ó tres personas las que no entiendenel idioma en que se están produciendo los discursos.



Puede ser consecutiva
Es aquella en que el intérprete toma la palabra cuando ha terminado el orador. La traducción puede hacerse después de una o varias frases. A los intérpretes que realizan este tipo de traducción se les conoce como intérpretes de enlace o acompañamiento. Suelen prestar sus servicios en museos, instituciones y, por supuesto, en determinadas entrevistas.
Estos intérpretes suelen traducir en ambos sentidos cuando se trata de entrevistas, por lo que lógicamnete sólo es necesario un intérprete.
Esta modalidad de lanterpretaación es válida para las conversaciones efectuadas entre dos, cuatro o como máximo ocho personas.
Los intérpretes se colocarán al lado o detrás de la persona a la que está traduciendo a otra lengua.


CONSEJOS:
- Hay que procurar contratar intérpretes o especialistas en el tema a tratar
-Es importante que el intérprete y cliente mantengan una conversacióm previa a la celebración del acto
-La red de auriculares del público asistente a un acto que necesita interpretación debe estar en perfecto uso.




LA TRADUCCIÓN
Cualquier documento, para que tenga efectos jurídicos en otro país, es necesario que esté traducido al idioma del mismo. Cualquier país es el único competente en la traducción a su propio idioma de un documento extranjero. También es necesario que las traducciones tengan carácter oficial.

En España las instituciones competentes para realizar traducciones al español de los documentos en otras lenguas son:

  • La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Las embajadas y los consulados españoles en el extranjero
  • Los traductores jurados son las únicas personas competentes para realizar traducciones oficiales a castellano o a cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales de las diferentes comunidades autónomas.
Los traductores jurados ejercen al mismo tiempo como notarios, dan fe ante el Estado y los ciudadanos de la fidelidad de sus traducciones. Son los únicos profesionales autorizados por el Estado Español para llevar a cabo las traducciones oficiales.

Las empresas, entidades y profesionales deberán dirigirse a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores o a un traductor jurado (altos honorarios económicos) para la correcta traducción de los textos t para que tengan valor jurídico en España,

Las embajadas y consulados en el extranjero no tienen competencia para traducir este tipo de textos, aunque en ocasiones lo hacen. Las traducciones realizadas en estos organismos no tienen valor jurñidico en España





LA LEGITIMACIÓN DE LAS FIRMAS
Para la legalización de las firmas existen dos vías:

  • La vía diplomática o consular, también denominada vía del Ministerio del Exterior, cuyos trámites son los siguientes:

         - Legalización del documento y sus firmas por una autoridad competente del país
         -Legalización de la firma de esta autoridad en la sección consular de su embajada o en el Consulado de        
          España
         -Legalización de la firma consular española, en la sección de Legalizaciones de la Dirección General del
          Ministerio de Asuntos Exteriores

  • La vía del Convenio de La Haya es la siguiente: una autoridad competente de cualquier miembro del Convenio de La Haya puede legalizar el documento y sus formas para que tenga efectos jurídicos en cualquier país miembro
Os preguntareis y para qué tanta legalización; os pongo algunos ejemplos:
  • Actos comerciales que se realicen en el extranjero
  • Expediciones de certificados de capacidad matrimonial
  • Casos jurídicos simples
  • Salidas de menores de su país de origen

                                     




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